El TSJE aprobó reglamento para el voto de paraguayos residentes en el extranjero

El objetivo del documento es regular el ejercicio del sufragio como derecho, deber y función pública de los paraguayos residentes en el extranjero, habilitados para sufragar en las Elecciones Generales de abril próximo.


La Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral N° 32/2013 refrendada por los señores Ministros Alberto Ramírez Zambonini, Modesto Monges y Juan Manuel Morales, dispone entre otras cosas:

- Que el único órgano competente para el juzgamiento, organización, dirección y vigilancia de todas las cuestiones relacionadas con el voto en el extranjero, es el TSJE, sin perjuicio de la facultad de requerir la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y de funcionarios que cumplen funciones en países extranjeros.
- Los electores residentes en el extranjero podrán elegir presidente y vicepresidente de la República, senadores y parlamentarios del MERCOSUR.
- Se prohíbe la realización de todo tipo de propaganda electoral en países extranjeros, en los cuales se habilitarán locales de votación.
En lo que respecta al padrón de votantes:
- Podrán votar los paraguayos residentes en el extranjero, inscriptos en el Registro Cívico Permanente y que no tengan impedimento legal para el efecto.
- Los países en que se vote conformarán un departamento, cada país constituirá un distrito.
- Los padrones electorales serán organizados de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral y el Cronograma Electoral. Serán cuatrocientos electores por cada mesa. 
- Los locales de votación serán aprobados por el TSJE.
- La integración de las mesas de votación será de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Los miembros de mesa designados tendrán las mismas obligaciones, prohibiciones y las atribuciones previstas en la ley.
- Los apoderados serán acreditados por el TSJE. Solo podrán ser habilitados, en cada local de votación, dos titulares y dos suplentes por cada nucleación política que haya presentado candidatura.
- Los veedores serán acreditados por el TSJE de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Electoral.
- EL TSJE designará como mínimo un delegado electoral por cada local de votación en el extranjero.
Jornada electoral. Procedimiento de votación:
- El horario de votación será desde las 7:00 hasta las 16:00horas, en los locales habilitados en Argentina y Estados Unidos. En España, de 10:00 a 19:00horas.
- Las mesas de consultas  serán habilitadas en los locales de votación a instancia de las Juntas Cívicas en coordinación con los funcionarios de la Justicia Electoral y el control de las asociaciones políticas que participen de los comicios.
- Una hora antes del horario de votación, se deberán reunir los miembros de cada mesa de votación, si no acude el presidente o alguno de los vocales los sustituirá el suplente.
- La votación se desarrollará de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral y los reglamentos vigentes.
- Los electores podrán votar utilizando la cédula de identidad aunque esté vencida o el pasaporte.
- Los funcionarios consulares y diplomáticos, habilitados para votar, que cumplan funciones en los países extranjeros donde se habiliten los locales de votación podrán votar en casillas especialmente habilitadas para el efecto. 
- Una vez cerrada la votación la transmisión de los resultados la hará el delegado electoral, al igual que el traslado de documentos al TSJE.
- Será competencia del TSJE el cómputo y el juzgamiento de las elecciones realizadas en el extranjero.
 
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