Seis movimientos están en etapa preparatoria para constituirse como partidos políticos

La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos trabaja este semestre en el asesoramiento para la conformación de partidos políticos de caras a las elecciones municipales del 2015. En los últimos meses se recibieron a varios Movimientos como “Pueblo al Poder” y “20 de Abril”, cuyo representante es  el senador Miguel Ángel López Perito.
 

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Los requisitos que deben reunir los movimientos políticos para convertirse en partido político fue el tema de la reunión que mantuvieron funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral con el senador Miguel López Perito, líder del Movimiento 20 de Abril, que se encuentra en etapa preparatoria para la posterior constitución. En la ocasión,  se le proporcionó además  unos modelos de estatutos, de carácter obligatorio a la hora de la conformación de una nucleación partidaria.
 
Actualmente, son seis los movimientos que se encuentran en plena tarea preparatoria con el objetivo de  reunir  los requisitos para ser habilitados y participar de las elecciones municipales de 2015.
 
El artículo 17 de la ley 834 del Código Electoral señala que: “Para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no  menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes. Declaración de constituir un Partido Político en formación.
 
Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al Partido Político cuya constitución se proyecta. Estatuto provisorio, la constitución de autoridades provisionales, el domicilio del Partido Político en formación  y la designación de sus apoderados”.
 
Entre las preguntas más frecuentes que realizan los representantes políticos, según, Hugo Cazal, funcionario de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos figuran; la cantidad de afiliados que se requiere; en ese sentido, explicó que se debe contar con 100 proponentes  que tienen la obligación de patrocinar la conformación de un movimiento político, para las tareas preparatorias, quienes deben presentar a través de un acta de fundación dicha cantidad ante el Tribunal Electoral de  la Capital.
 
 
Hugo Cazal, funcionario de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
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