TEC Primera Sala inició cómputo provisorio de las actas de Capital y Central

El juzgamiento provisorio de las actas de las mesas de votación se extenderá hasta el jueves 2 de mayo. La evaluación se realiza con el acompañamiento de los apoderados de los Partidos y Movimientos políticos, y observadores internacionales.

 

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En cumplimiento al Cronograma Electoral establecido por el TSJE, los miembros del Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, iniciaron este martes el cómputo provisorio de las actas electorales de las votaciones realizadas en Capital y el departamento Central.

El TEC, Primera Sala, está integrado por los magistrados Gilberto Aníbal Meza, Blas Nery Fleitas y María del Carmen Novais, jueza electoral de la Capital, quien interina el despacho de la magistrada Patricia Blasco.
 
El acto comenzó con la apertura de los sobres que provienen de los Juzgados Electorales de Capital y Central. La rapidez o demora de las diligencias dependerá de los incidentes de impugnaciones de votos que se hayan presentado durante el escrutinio hecho por los miembros de mesa, explicó el Dr. Gilberto Meza.
 
Capital concentra el 11% del electorado nacional. Se instalaron 1.951 mesas, en las que se registraron 284.769 votos. Hubo 2.582 votos en blanco, y 6.703 votos nulos, equivalente a una participación electoral del 73% de los habilitados, de acuerdo con los registros del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
 
Mientras, en el undécimo departamento del país, en 4.656 mesas instaladas se recepcionaron 650.541 votos. Hubo 15.267 votos nulos, y 9.787 votos en blanco.
 
El cómputo provisorio es en base a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley que reglamentó la Justicia Electoral, en relación a la competencia de los Tribunales Electorales en el proceso de juzgamiento provisorio de los comicios nacionales y departamentales del  domingo 21 de abril.
 
Paralelamente, el Tribunal Electoral Segunda Sala, dio inicio el cómputo de las actas de los departamentos del interior del país.
 
El procedimiento dispuesto en el inciso D del artículo 15, especifica que el resultado del cómputo provisorio de las elecciones será elevado posteriormente al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para el recuento y juzgamiento definitivo.
 
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