La Justicia Electoral está en condiciones de organizar elecciones para constituyente siempre que se cumplan disposiciones de la Constitución Nacional

El   artículo 289 de la  Carta Magna establece el mecanismo de convocatoria  para una  Asamblea Nacional  Constituyente, se determina que será  el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) el encargado de  organizar el llamado a elección de convencionales.

 

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El  Tribunal  Superior de Justicia Electoral, como máximo organismo  electoral de la  República, es el encargado de  organizar  la elección de  los convencionales constituyentes, indicó el  asesor del TSJE, Lic. Luis Alberto Mauro, quien evacuó las consultas de los periodistas en torno  a  los procedimientos  para  una Reforma  o Enmienda de la Constitución Nacional.

El Título IV, artículo  289 de  la Carta Magna sólo se procederá a la  Reforma de esta  Constitución, luego de  10 años de su promulgación, tiempo que ya se cumplió, atendiendo que la actual Carta Magna es del año 1992.
 
Podrán  solicitar la  reforma,  el 25 % de los legisladores  de cualquiera de las  Cámaras del Congreso, el Presidente  de la  República  o treinta mil electores, a través de una petición firmada.
 
La  declaración de la necesidad  de la reforma sólo será  aprobada  por mayoría  absoluta de  dos tercios  de los  miembros de las  Cámaras del Congreso.
 
Una vez decidida la necesidad de la reforma,  el Tribunal  Superior de  Justicia  Electoral llamará  a elecciones  dentro de un plazo no mayor a 180 días, en comicios  generales  que no coincidan con ningún otro.
 
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente  no podrá exceder  del total de  los integrantes  del  Congreso.
 
En  este  sentido,  el  Lic. Mauro  aclaró que la institución está  en  condiciones de organizar la  elección de convencionales siempre que se cumplan con los  pasos legales para una convocatoria, tanto para una   Asamblea Nacional Constituyente, si la  pretensión fuera lograr la reforma  total de la  Carta Magna;  o  para un  Referéndum  si  la decisión política fuera  la Enmienda o la modificación en puntos específicos  de la   Constitución  Nacional vigente.
 
Se resalta   además,  que las elecciones serán  directas  y que  todos los candidatos  deberán someterse a  internas en sus respectivos partidos , o podrán  inscribirse también  candidaturas independientes  en representación de movimientos o agrupaciones políticas.
 
Con respecto a los plazos, el asesor del TSJE recalcó que efectivamente, el  máximo organismo electoral está capacitado para cumplir con  lo establecido en la Ley, en cualquier  periodo o plazo, siempre que éste no coincida con el calendario electoral establecido.
 
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