Partidos o Movimientos Políticos deben cumplir requisitos para su constitución

Ciudadanos interesados deben contar con al menos 100 propiciadores y el 0,5% de los votos para Senadores en las Elecciones Generales, explicó el Director de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral.

 

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El Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2013 culmina el 31 de mayo, por lo que la Justicia Electoral entró en la etapa final de este proceso de renovación de autoridades gubernamentales. Paralelamente, cualquier ciudadano que desee formar un Partido o Movimiento Político, puede hacerlo ante el Tribunal Electoral de la Capital o en los Tribunales Electorales de las circunscripciones departamentales.

Existen varios requisitos para su aprobación ante el TEC, tanto para la creación de un Partido, a nivel nacional; o un Movimiento nacional o regional, ya sea en Capital o algún departamento del país.
 
Además de contar con un número de propiciadores, no menor a 100 personas, quienes deben consignar datos completos bajo escritura pública, también se tendrá que presentar acta de fundación, agregar la denominación, siglas, símbolos, los principios ideológicos de la agrupación, y el estatuto provisorio, así como la constitución provisoria de una comisión directiva, con un presidente, un secretario y dos síndicos, citó Guggiari.
 
Los Partidos Políticos son de carácter nacional; en cambio los Movimientos, pueden ser nacional o regional.
 
Una vez que el Tribunal Electoral emita una resolución de reconocimiento, la agrupación política tiene dos años de plazo para completar con las demás exigencias.
 
El abogado Guggiari mencionó que el Código Electoral exige el 0,5% de la cantidad de votos que se hayan depositados en las Elecciones Generales para el cargo de Senadores.
 
Luego, la lista de afiliados es comparada con el Registro Cívico Permanente (RCP) para la correspondiente depuración, en caso de registrarse personas con interdictos o fallecidas, explicó Guggiari.
 
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