Acreditan a apoderados generales para juzgamiento definitivo
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- Publicado: Jueves, 2 de Mayo de 2013 12:39
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La Justicia Electoral inició los trabajos de acreditación de apoderados generales de agrupaciones políticas para la fiscalización del juzgamiento de los resultados de las Elecciones Generales.
Cumplido el procedimiento de cómputo provisorio de los comicios por los Tribunales Electorales, en base al cronograma electoral, se realiza en la fecha, la acreditación y retiro de las credenciales de apoderados generales de agrupaciones políticas, a efectos de fiscalizar la apertura de los sobres N° 1 ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral para el juzgamiento de los resultados de las Elecciones Generales.
Las respectivas acreditaciones se tramitan en la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Abog. José Guggiari.
En la resolución N° 74/2013 se establece el procedimiento específico, luego de la apertura del sobre N°1, se da lectura de las reclamaciones deducidas en su oportunidad a los apoderados generales, quienes podrán fiscalizar el estado general de las actas de escrutinio contenidas en dicho sobre para luego, elevarse los documentos al plenario del Tribunal Superior de Justicia Electoral para su estudio y consideración.
La apertura y fiscalización se realizará en la sede de la Justicia Electoral y ante la supervisión de la Secretaría Judicial y los apoderados para que acompañen el proceso, en el siguiente orden: Capital, Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Alto Paraguay y Boquerón, previéndose una prórroga en los días subsiguientes si fuese necesario.
El artículo N° 6 de la Resolución del TSJE determina además, que la Dirección de Informática remitirá al Tribunal un informe detallado sobre: a) el total de los cómputos provisorios cargados en el sistema informático por los Tribunales Electorales, b) total de meses habilitadas, c) total de mesas procesadas, d) total de mesas reclamadas, e) total de mesas con actas de escrutinio sin resultados de la mesa de votación por candidatura ( carga 0), y, f) total de mesas faltantes.
En el artículo 7, que habla de la formación del expediente para el cómputo y juzgamiento, se precisa que serán acumuladas en un expediente único a efectos del cómputo definitivo de las elecciones en copias debidamente autenticadas por la Secretaría Judicial del TSJE.