TSJE revocó resolución que excluye a candidato a diputado suplente de Amambay

El expediente denominado Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) s/acción de exclusión del candidato Carlos R. Sánchez Garcete de la lista de diputados suplentes de la ANR por el departamento de Amambay fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 
 

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Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 13, el Tribunal Superior de Justicia Electoral revocó en la fecha, la resolución del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, que había hecho lugar a la demanda instaurada por los abogados Darío Filartiga, Alfredo Porro Campos, Wildo Almirón y Lidio Franco Escobar, apoderados de la Asociación Nacional Republicana, contra Carlos Rubén Sánchez Garcete, disponiendo así, su exclusión de la lista de candidatos suplentes de la ANR a la diputación del departamento de Amambay.

El TSJE hizo lugar a la apelación interpuesta por el abogado de la defensa del señor Sánchez, y en consecuencia, revocó el acuerdo y sentencia N° 12/13 del 10 de abril de 2013 dictado por el TEC, Segunda Sala; no haciendo lugar al recurso de nulidad.
 
La magistrada Patricia Blasco, quien integra el TSJE en sustitución del Dr. Juan Manuel Morales,  argumentó la determinación de la máxima instancia electoral del país; manifestando que el mero hecho de contar con una orden de captura no lo inhabilita al señor Sánchez, ya que la Constitución Nacional establece que debe existir una condena firme y ejecutoriada para excluirlo como candidato a diputado suplente.
 
“Se ha demostrado que lo único que existe en contra suya (Carlos Sánchez) es una orden de detención preventiva; por lo tanto, no tiene condena absolutoria ni condenatoria”, argumentó la Dra. Blasco.
 
El art. 120 de la Constitución Nacional determina que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos; la existencia de una orden de detención preventiva es insuficiente para que se configure una causal de inhabilidad, que está prevista en el art. 197, numeral 1, de la carta magna, mencionó.
 
“Hemos recabado todos los informes de los tribunales y no existe ninguna condena, lo único que existe es la detención preventiva, expresó.
 
Agregó que es de rango constitucional, la garantía de la presunción de la inocencia, mientras una persona no sea condenada dentro de un juicio por un juez competente, la ley lo presume inocente.
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