Los comicios de Yby Pyta serán los últimos de este periodo municipal

Los municipios que sean creados posteriormente al periodo de convocatoria a elecciones establecido en la ley, elegirán autoridades en noviembre del 2015
 

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La convocatoria a elecciones de autoridades en el recientemente creado distrito de Yby Pyta, departamento de Canindeyú, serán los últimos de este periodo municipal que realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), teniendo en cuenta la Ley Orgánica Municipal N° 3.966 referente al periodo de elecciones municipales que establece; “si la creación de un municipio se estableciera dentro de la primera mitad del mandato de las últimas elecciones municipales, la Justicia Electoral realizará la convocatoria a elección de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses”.
 
Según el Asesor del TSJE, Luis Salas, la primera mitad se refiere al próximo 19 de junio, fecha en que se cumplirán dos años y medio de mandato de los intendentes, es decir, ese día fenece la primera mitad del mandato de las autoridades comunales, por lo tanto, por creación de municipios, las elecciones de Yby Pyta serán las últimas convocadas por ley.
 
Las municipalidades creadas luego de este periodo, automáticamente deberán elegir a sus autoridades en el mes de noviembre del 2015, porque así lo establece la legislación vigente. 
 
En tanto, es otro el procedimiento legal en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte del intendente municipal. 
 
“En caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un intendente municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto, el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el Presidente de  la Junta Municipal convocará sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los  mismos un nuevo intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél”.
 
 
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