Pago de subsidios corresponde a las agrupaciones que presentaron rendición de cuentas
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- Publicado: Miércoles, 26 de Junio de 2013 08:01
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La Justicia Electoral inició la auditoria de los balances presentados por las diferentes agrupaciones políticas a fin de permitir el pago del subsidio estatal.
A partir de la presentación de los balances en el plazo establecido en la Ley N°834 y que fija en 60 días luego de los comicios, se iniciaron los trabajos para la verificación contable de los documentos con ingresos y egresos, arrimados por las diferentes agrupaciones políticas.
En base a los registros de inscripción, un total de 38 entre Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones estaban habilitados para los comicios, no obstante solo 19 agrupaciones en general solicitaron el pago de subsidio estatal, procedimiento que se realiza ante la Justicia Electoral
En el artículo N° 71 del Código Electoral, Capítulo II, de Aportes y Franquicias se establece que cumplido con el pedido de presentación de balance que el Presupuesto General de Gastos de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de justicia Electoral para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos.
El monto de este aporte será del 15 por ciento del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso, y deberán ser íntegramente entregados a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año.
En el caso de Alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado la misma en la Cámara de Senadores.
Con relación a los subsidios electorales la Ley N° 834 en su artículo N° 276 establece la diferenciación al aporte puntualizando que el Estado subsidiará a los Partidos, Movimientos , Alianzas y Concertaciones Políticas los gastos que originen las actividades electorales , de acuerdo con las siguientes reglas a) Con el equivalente a cincuenta mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Elección de Presidente, Vicepresidente de la República, si resultare electo; b) Con el equivalente a 2000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada diputado o senador electo ( es decir escaños obtenidos).
El inciso e) establece que con el equivalente a 5.000 jornales mínimos para actividades diversas no específicas para cada Gobernador electo y con el equivalente a 500
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada miembro electo de las Juntas Departamentales.
Mientras que en el inciso f) se determina un desembolso equivalente a 15 % de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, por cada voto válido obtenido por los partidos políticos o alianzas para el Congreso Nacional ( es decir por escaño no solo por los votos obtenidos)
La Justicia Electoral hace hincapié en el cumplimiento de los plazos y recuerda que para ello las oficinas permanecieron en normal funcionamiento incluso en la feria a modo de permitir que los afectados cumplan con lo establecido en Ley.
Según la vigente ley que regula el financiamiento de los partidos políticos, el procedimiento de rendición de cuentas deberá realizarse a partir de las próximas elecciones ante la Contraloría General de la República, siendo está la última vez que la documentación se presenta ante la Justicia Electoral.