Pago de subsidios corresponde a las agrupaciones que presentaron rendición de cuentas

La Justicia Electoral inició la auditoria de los  balances presentados por  las diferentes agrupaciones políticas a fin de permitir el pago del subsidio estatal.
 

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A partir de la presentación de los balances  en el plazo establecido en la Ley  N°834 y que fija en 60 días  luego de los comicios,  se iniciaron los trabajos  para  la verificación contable de los documentos  con ingresos  y egresos,  arrimados por las  diferentes agrupaciones  políticas.
 
En base a los registros de inscripción, un total de  38  entre Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones   estaban habilitados para   los comicios,  no obstante  solo 19  agrupaciones  en general solicitaron el pago de subsidio  estatal, procedimiento que se realiza ante la Justicia Electoral 
 
En el artículo N° 71 del Código Electoral, Capítulo  II, de Aportes  y Franquicias se establece que  cumplido con el pedido de presentación de balance que  el Presupuesto General de Gastos de la Nación contemplará  anualmente  una partida global a nombre del Tribunal Superior de justicia Electoral para  ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos. 
 
El monto de este aporte será del 15 por ciento del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas  por cada voto obtenido en  las últimas  elecciones para el Congreso, y deberán ser íntegramente  entregados   a los partidos políticos dentro de los primeros  sesenta días  del año.
 
En el caso de  Alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente  al número de   bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado  la misma en la Cámara de Senadores.
 
Con relación a los  subsidios electorales la Ley N° 834 en su  artículo N° 276 establece la diferenciación al aporte  puntualizando  que  el Estado  subsidiará a los Partidos, Movimientos , Alianzas  y Concertaciones Políticas los gastos que originen las actividades electorales , de acuerdo con las siguientes reglas a) Con el equivalente  a cincuenta mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas  para la Elección de Presidente, Vicepresidente de la República, si resultare electo; b) Con el equivalente a  2000 jornales mínimos para actividades  diversas no especificadas  por cada diputado o senador electo ( es decir escaños obtenidos).
 
El inciso e) establece que con el equivalente a 5.000 jornales mínimos para actividades diversas no específicas para cada Gobernador electo y con el  equivalente a 500
 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas  por cada miembro electo de las Juntas Departamentales.
 
Mientras que en el inciso f) se determina un desembolso equivalente a 15 % de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, por cada voto válido obtenido por los partidos políticos o alianzas  para el Congreso Nacional ( es decir por escaño  no solo por los votos obtenidos)
 
La Justicia Electoral hace hincapié en el  cumplimiento  de los plazos  y recuerda que para ello  las oficinas permanecieron en normal funcionamiento incluso en la feria  a modo de permitir que los afectados cumplan con lo establecido en  Ley.
 
Según la vigente ley que regula el financiamiento de los partidos políticos, el procedimiento de rendición de cuentas deberá realizarse a partir de las próximas elecciones ante la Contraloría General de la República, siendo está la última vez que la documentación se presenta ante la Justicia Electoral.
 
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