Comisión de Reforma del Código Electoral y de la Ley N° 635 analiza modificar 50 artículos

Este es el criterio de los miembros de la referida Comisión de Reforma, integrada por Resolución del TSJE, a fin elaborar el anteproyecto de Ley que será presentado al Congreso Nacional.
 
 

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Ya en la etapa más compleja de las tareas asignadas a los abogados Modesto Núñez, Superintendente; Hernán Cibils, Fabiana Marín y Gustavo Rojas, asesores jurídicos del TSJE, para elaborar un anteproyecto de Ley que incluya las adecuaciones necesarias a las Leyes N° 635 “que Reglamenta  la Justicia Electoral”y la N° 834 “Código Electoral Paraguayo”, la Comisión culminó con el trabajo de individualización de  los artículos que deben ser modificados.
 
A partir de este trabajo, resta reglamentar los artículos en estudio de ambas normativas, considerando que el objetivo es presentar el documento base, antes que concluya el actual periodo parlamentario.
 
El Abg. Modesto Núñez, explicó que aún está pendiente, consensuar las recomendaciones que serán presentadas, que se orientan básicamente a la actualización de aspectos de la Ley 635 que guardan relación con la integración de las  Juntas Cívicas  y las mesas receptoras de votos. La intención es estructurar un órgano competente que ejecute eficientemente las tareas de las Juntas Cívicas, sin injerencias.
 
En cuanto a la integración de las mesas, la propuesta  busca  una mayor y mejor representación de los partidos políticos.
 
Otro aspecto que requiere una re estructuración es el referente al marco legal electoral, relacionado a su vez con el voto en el exterior, punto que incluye la incorporación de tecnología biométrica y electrónica, tanto en el padrón como en el sistema de sufragio. Para ello se prevé la inclusión de un capítulo especial del tema.
 
Con respecto a la  Ley N° 834 del Código Electoral, corresponde la actualización del sistema electoral en general, también con incorporación de tecnología, fundamentalmente, la restitución del derecho al voto de los privados de su libertad sin condena.
 
Un capítulo en particular contemplará según se proyecta,  todo lo relacionado a  las organizaciones intermedias, teniendo en cuenta que el actual Código,  reglamenta puntualmente, la vida institucional de partidos y movimientos políticos, no así de estas organizaciones.
 
También en el marco de modificación de los 50 artículos de la ley electoral vigente, se aguarda que el Ministerio Público eleve sus propuestas en  torno a la reglamentación de las  faltas electorales,  aspecto aún no previsto en la normativa, específicamente en cuanto a la aplicación de sanciones  o multas.
 
Abg. Modesto Núñez, Superintendente.
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