45 funcionarios de la Justicia Electoral fueron sumariados durante el 2013

La Superintendencia de la Justicia Electoral es la dependencia encargada de juzgar a funcionarios involucrados en hechos irregulares.
 

La superintendencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral durante el presente año 2013, sumarió a un total de 45 funcionarios de la Justicia Electoral, de las cuales 15 fueron sancionados con multa, 10 sancionados con suspensión sin goce de sueldo, 7 desestimados, 1 remitido a la asesoría jurídica para la devolución de cobro indebido, y 12 destituidos de la institución. Constituye la instancia que ejerce la facultad del máximo órgano electoral para controlar y sancionar a todos los funcionarios, inclusive a magistrados electorales.
 
Para desempeñar esta potestad necesariamente se debe realizar la apertura de una causa investigativa. El funcionario afectado o a quien se le atribuye una falta administrativa tendrá la oportunidad de ejercer su defensa, ofrecer pruebas, o cuestionar las evidencias que están en su contra. La investigación se tramita en base a un reglamento aprobado por el TSJE. En el mísmo se establecen las faltas y el procedimiento que inicia con la expedición de una resolución de los ministros del más alto tribunal electoral por el que se instruye sumario administrativo, se designa un juez instructor y un secretario, que actuarán en el proceso.
 
En el marco de la investigación se convoca a una audiencia al funcionario afectado que deberá ejercer su derecho de defensa, una vez producidas las pruebas, el juez instructor presenta un informe sobre lo actuado y realiza una recomendación al TSJE que puede ser la aplicación de una sanción o simplemente el sobreseimiento, si el funcionario no incurrió en una falta. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia Electoral toma una decisión sobre el caso. En el caso de constatar un hecho punible depende del resultado en sede penal. Si el funcionario es condenado por los órganos de la justicia penal ordinaria, directamente se aplica la sanción de destitución del empleado.
 
Mientras dure el sumario, cada caso es analizado detenidamente para determinar si se suspende o no en sus funciones al personal involucrado en el proceso.
 
El Reglamento Interno de la Justicia Electoral habla del procedimiento sumarial en el Titulo IV, capítulo I. En su artículo 23, se refiere al impulso del procedimiento y señala cuanto sigue: Las investigaciones administrativas podrán tener su origen en una denuncia o en actuaciones presentadas por la superintendencia, pero en todos los casos deberán impulsarse de oficio sin trasladar dicha obligación al denunciante. Las denuncias previas no forman parte del sumario administrativo.
 
La superintendencia tendrá la obligación de iniciar inmediatamente una investigación de oficio cuando tuviera conocimiento de hechos irregulares que involucren a un funcionario permanente o contratado de la Justicia Electoral. En estos casos, se deberá iniciar las investigaciones preliminares o adoptar cualquiera de las disposiciones a las actuaciones previas al procedimiento sumarial.
 
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