Hoy vence plazo de difusión de propagandas electorales para elección de abogados

Los comicios de los profesionales del derecho que representarán al gremio para integrar el Consejo de la Magistratura se realizará este sábado 5 de octubre, de 7:00 a 17:00 horas, en la Sede Central de la Justicia Electoral; así como en el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, con sede en Ciudad del Este; además del Tribunal Electoral de Encarnación; el de Caaguazú y San Pedro, ubicado en Coronel Oviedo. 
 

A las 23:59 horas de este miércoles 2 de octubre, vence el plazo para difundir la propaganda electoral de las elecciones de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura; según expresa la Resolución N°116/2013 que establece el cronograma electoral del citado acto comicial. 
 
Para la difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social, el artículo 290 de la ley 834/96 del Código Electoral paraguayo determina que “La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios”. 
 
El artículo N° 338 de la Ley 834/96 del Código Electoral paraguayo expresa que “los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral”.   
 
En tanto que, el artículo N° 83 de la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral, dispone que “los delitos electorales previstos en las leyes serán de competencia de la justicia penal”.   
 
La Fiscalía Electoral recibe las denuncias escritas, labra acta de las verbales, luego procede a la intervención de oficio. Posteriormente, la Unidad Fiscal eleva la causa al fuero penal de turno. 
 
La Unidad Fiscal Electoral también tiene competencia para la obtención de todos los elementos probatorios, como ser; declaraciones breves de testigos o presuntos involucrados, tomas fotográficas y filmaciones, labrando acta de lo actuado; además de otras previsiones establecidas en el artículo N° 176 del Código Penal Paraguayo. Esta instancia debe garantizar la continuidad del sufragio y designar por escrito personal a cargo de la investigación, conforme al artículo N° 58 del Código Penal.
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