Este viernes finaliza periodo de tachas y reclamos

La Ley 834/96 otorga el derecho a las agrupaciones políticas y cualquier ciudadano a presentar objeción sobre alguna inscripción al RCP que considera dudosa para su rectificación o anulación.

El 31 de enero es el plazo límite para que los partidos políticos y las personas particulares se acerquen a las oficinas distritales de la República a presentar objeción que considere para tachar o reclamar las inscripciones o reinscripciones al Registro Cívico Permanente (RCP).

La Dirección General del Registro Electoral informa que una vez finalizado el periodo de inscripciones, la norma electoral establece que el mes de enero ese el tiempo en que las agrupaciones políticas y la ciudadanía en general pueden solicitar las correcciones pertinentes a los datos consignados en el RCP. Sin embargo, hasta el momento nadie se presentó a hacer uso de ese derecho que le asiste la ley 834/96 desde el artículo 144 hasta el 148. 

Las tachas se realizan cuando se cuestionan los datos de una persona que figura en los registros, por ejemplo, aquellos ciudadanos que figuran en un distrito sin embargo viven en otro municipio. Entonces se pide se tache el nombre porque el dato no corresponde.

En el caso de los reclamos, estos hacen referencia los datos personales del elector como números de cédula de identidad o cambios de dirección.

En ambos casos, el juez electoral debe decidir quién tiene la razón. El procedimiento dispone que tras la presentación que se realiza ante la oficina distrital del Registro Electoral  esta oficina eleve la petición al Juzgado electoral del distrito para resolver y para este efecto tiene plazo hasta el 20 de febrero.

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