Agrupaciones políticas del interior del país reciben orientación técnica para conformar Concertaciones
- Detalles
- Publicado: Viernes, 18 de Julio de 2014 14:50
- Escrito por
Técnicos de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos instruyeron a dirigentes y apoderados del Partido de la Juventud, en los distritos de Ñacunday, Santa Rita y Naranjal, del departamento del Alto Paraná, en los procedimientos a seguir para su reconocimiento ante el Tribunal Electoral de esa Circunscripción.
Recientemente se realizaron jornadas de capacitación a cargo de técnicos y funcionarios de la Justicia Electoral, de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, para facilitar información sobre la formación de una Concertación electoral con miras a las Elecciones Municipales de 2015.
Conforme a la legislación vigente que extiende los efectos de la Ley N° 834 - Código Electoral, la Ley N° 3212/07- Que amplía disposiciones y crea la figura de la Concertación electoral, los requisitos y trámites a seguir, no son diferentes a las exigencias para los Movimientos Políticos.
Las Concertaciones electorales son organizaciones político - electoral, establecidas por tiempo determinado, creadas en virtud de un acuerdo entre dos o más Partidos o Movimientos políticos reconocidos, para la participación en elecciones generales y municipales de la consiguiente formación de los gobiernos que resulten de éstas. Asimismo, para la ejecución de acciones políticas correspondientes, mediante la presentación de candidaturas para cargos nacionales, departamentales o municipales.
Estas agrupaciones políticas gozan de autonomía administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la legislación electoral y el acuerdo respectivo, según se establece en el artículo 1 de la Ley N° 3.212 - Que habla de su naturaleza jurídica.
Todas las solicitudes de asesoramiento técnico para la conformación y reconocimiento de las Concertaciones pueden presentarse ante la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral.