Partidos políticos fueron informados que la Ley prohíbe la propaganda electoral en forma extemporánea

El artículo 290 de la Ley 834/96 establece que los plazos para la difusión de propaganda electoral en la vía pública se deben encuadrar en una convocatoria a unas elecciones previstas recién para el año 2015.

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Un total de 27 Partidos Políticos fueron informados por la Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, sobre la vigencia de la prohibición de propagandas electorales extemporáneas, sancionada por el Código Electoral, en base a una sugerencia realizada por la Defensoría del Pueblo.

La nota remitida a los presidentes de cada agrupación política solicita que inste a sus movimientos u organizaciones internas y futuros candidatos para las próximas Elecciones Municipales a respetar las leyes electorales.

La propaganda electoral consiste en la difusión de plataforma electoral, así como los planes y programas de los Partidos, Movimientos políticos y Alianzas, en los espacios públicos.

Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía pública y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas a cargos electivos, que entre otros temas, refiere el artículo 290 de dicha normativa electoral.

Establece además los plazos para la difusión, que se extenderá por un máximo de sesenta días contados retroactivamente desde dos días antes de unos comicios. Para los comicios internos de los Partidos Políticos, la propaganda electoral no podrá excederse de treinta días.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral tiene previsto convocar a Elecciones Municipales a fines de febrero del 2015, ocasión en que dará a conocer el cronograma electoral, que establece los respectivos plazos para las propagandas electorales.
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