Ley 834/96 establece plazos para la propaganda electoral en lugares públicos

El Artículo 290 del Código Electoral establece que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las Elecciones Generales o Municipales. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá excederse de 30 días.

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En el programa noticiero del canal público Paraguay TV HD, la Jueza Electoral de la Capital del 1º Turno, Abg. Fabiana Marín, brindó detalles de los alcances del artículo 290 de Ley 834/96, donde se establecen los plazos para la difusión de la propaganda electoral en lugares públicos en tiempo electoral.

La convocatoria a elecciones la realiza el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), y dentro de un cronograma electoral se fijan los periodos para la difusión de la propaganda electoral, tanto para los lugares públicos como en los medios masivos de comunicación social.

Se entiende por propaganda electoral, toda leyenda que potencie la imagen de algún candidato de un movimiento o partido político, con el objetivo de conseguir la adhesión del electorado, explicó la Jueza Electoral.

En cuanto al uso de las redes sociales, la Justicia Electoral recuerda que presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de modificación de las leyes electorales, en el que se incluyen también las limitaciones para la propaganda electoral. 

En ese contexto, considera que es importante crear conciencia en la ciudadanía de que no se puede realizar propaganda electoral a través de ningún medio de comunicación masivo, atendiendo a que es una etapa prematura del proceso electoral para las Municipales del próximo año.

Es importante señalar que, cualquier ciudadano, en caso que tome conocimiento de un hecho punible en materia electoral, debe denunciar ante el órgano jurisdiccional que es la Fiscalía Penal, o la Comisaría más cercana, ya que se trata de un delito de acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Ley 635/95 de Organización de la Justicia Electoral. 

Cualquier consulta sobre las normas, leyes, resoluciones del TSJE y estadísticas electorales, puede realizarse en el sitio web www.tsje.gov.py
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