Justicia Electoral recuerda la vigencia del Decreto 2044/14 que modifica parcialmente al Decreto 1216/93

El artículo 14°, inciso “a” obligaba a las personas interesadas en obtener la Licencia de Conducir por primera vez, a que estén inscriptas al Registro Cívico Permanente (RCP).

El Decreto Nº 2044 de la Presidencia de la República, de fecha 4 de agosto de 2014, dejó exento de obligatoriedad al ciudadano de presentar Certificado de Inscripción al RCP para solicitar el registro de conducir. Esa medida fue concedida a los efectos de que contribuya a la preservación de la pureza del Padrón Nacional, por lo que las Municipalidades del país deben dejar de exigir este requisito.

La disposición modificó el inciso “a” del artículo 14 del Decreto Nº 1216 de fecha 23 de noviembre de 1993, “por el cual se actualizan los requisitos para la expedición de licencias de conducir”.

La Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo", en su Artículo 131 De la Inscripción, expresa: "A los efectos de este Código se entiende por domicilio o vecindad la residencia habitual del elector, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Civil. La constancia de residencia será otorgada por el Juzgado de Paz local". 

Mientras, el Artículo 14 del Decreto Nº 1216/93, disponía que para conseguir la licencia de la categoría particular, el interesado debería obtenerlo de la Municipalidad del Distrito donde tiene su domicilio real y donde es elector, notándose de esta manera una discordancia entre lo expuesto en una ley y la disposición de un Decreto con vigencia anterior, situación que afectaba el sistema de Inscripción de la Justicia Electoral. 

Ante esta situación, los Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral expresaron que la aplicación del Decreto N°1216 distorsionó el Registro Cívico Permanente sobre todo cuando las personas se inscribían en distritos que no les correspondían, en detrimento de la Ley No 834/96, afectando gravemente el padrón electoral. 

En consecuencia, el Presidente de la República firmó el Decreto Nº 2044/14, por el cual se modificó el Inciso “a” del artículo 14, Decreto Nº 1216/93, quedando redactado de la siguiente manera: “Para la obtención de la Licencia se deberá observar las siguientes disposiciones que rigen con relación del domicilio del solicitante: La licencia de la categoría particular y para el extranjero, el interesado deberá obtenerlo de su Municipalidad del Distrito donde tiene su domicilio real, pudiendo cada Municipio reglamentar las condiciones para acreditar el domicilio de los recurrentes”.
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