Plazo para las propagandas electorales aún no está en vigencia

El Articulo 290 de la Ley 834/96 expresa claramente que la difusión de las propagandas electorales en la vía y espacios públicos tiene sus plazo bien determinado, contado retroactivamente dos días antes de las Elecciones Internas Simultáneas y de las Elecciones Municipales.

Atendiendo a que los comicios internos están previstos para el 26 de julio de 2015, la propaganda electoral en la vía y espacios públicos entrará en vigencia recién, del 24 de junio al 23 de julio próximos, de acuerdo con el calendario electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), mediante la Resolución Nº 48/14.

En el caso de las propagandas electorales en los medios masivos de comunicación social, no podrán extenderse por más de 10 días; es decir, estará vigente del 14 al 23 de julio, explicó el asesor técnico del TSJE, Lic. Luis Salas.

En caso de producirse la propaganda electoral extemporánea, la Fiscalía Electoral tiene la potestad para intervenir, ya que una de sus funciones es la de velar por la observancia de las leyes y el Código Electoral Paraguayo. Igualmente, las Municipalidades tienen la autoridad de reglamentar esta disposición en la vía pública, añadió el Lic Salas.

El objeto de la propaganda electoral es difundir la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos políticos, movimientos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimiento y alianzas electorales que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático, y contribuyan a la educación cívica del pueblo.

Se entiende por propaganda electoral, la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

En cuanto a los plazos, la citada normativa electoral establece que “la propaganda electoral (en la vía pública) se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios (Municipales del 15 de noviembre). En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá excederse de 30 días”.

En cuanto a la difusión en “los medios masivos de comunicación social, se extenderá por un máximo de 30 días, contados retroactivamente desde dos días antes de la fecha de los comicios (Municipales). En los comicios internos de los partidos políticos no podrá excederse de 10 días”.
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