Voto Accesible será aplicado en la Elecciones Municipales de noviembre

Los que deseen ser beneficiados con el Plan piloto Voto en Casa o su inclusión en el Padrón Electoral de la Mesa N°1 de los locales de votación, deben llamar a los números telefónicos 0800-11-8000 o al (021) 618-0111 del Centro de Atención Telefónica.

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El Reglamento del Voto Accesible aprobado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), establece las condiciones para su implementación en las Elecciones Municipales de noviembre de 2015.

En el documento constan los lineamientos generales que deberán ser observados para garantizar y facilitar a las personas con discapacidad su derecho al sufragio activo.
Uno de los puntos establece el plan piloto denominado Voto en Casa, mediante el cual los electores de las ciudades de Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Lambaré y Capiatá que, por discapacidad física severa o por disfuncionalidad motora severa, no puedan acudir al local de votación podrán votar en sus domicilios.

Para estas personas fue habilitado el Centro de Atención Telefónica donde los electores o sus familiares deben llamar y solicitar el servicio a los números 0800-11-8000 o (021) 618- 0111 hasta el 30 de julio de 2015.

A estos números también deben llamar, aquellas personas con discapacidad física que deseen ser incluidas en el Padrón Electoral de la Mesa N° 1 de su local de votación; para ello tendrán tiempo hasta el 10 de julio próximo. Esta mesa será ubicada en un lugar de fácil acceso para evitar que los electores deban subir escaleras o caminar largos trayectos.

El Voto con Plantilla Braille dirigida a personas con discapacidad visual es otro servicio que será incluido en estas elecciones.

Se habilitará igualmente, una Mesa de Consulta en todos los locales de votación que estará ubicada en la entrada principal, allí las personas con discapacidad podrán pedir los materiales de apoyo de acuerdo a su necesidad, el asistente logístico tendrá a su cargo proveer, la lupa para las personas que tienen baja visión, el adaptador de bolígrafo y las plantillas Braille.

El Voto en Orden Preferente; serán beneficiarios los adultos mayores y las embarazadas, estas personas tendrán preferencia para votar de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral.

El Voto Asistido; las personas con discapacidad visual o de miembros superiores, podrán ser asistidas por una persona de su confianza durante el procedimiento de votación, este beneficio es de carácter excepcional y será otorgado únicamente en el caso de que los demás mecanismos de accesibilidad establecidos en el reglamento no sean adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio por parte del elector.

Para brindar a la ciudadanía un mejor servicio, se contará con el apoyo voluntario de estudiantes secundarios del Nivel Medio que estarán apostados en los locales de votación.
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