Juzgados Electorales de la Capital resolvieron que la Municipalidad de Asunción adopte medidas en cumplimiento de la Ley Electoral

Atendiendo a las disposiciones establecidas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015, los Jueces Electorales de la Capital, del Primer y Segundo Turno, Abg. Fabiana Marín y Abg. María del Carmen Novais, respectivamente, dispusieron que la comuna capitalina adopte medidas de acción tendientes a dar cumplimiento a los artículos de la Ley 834/96 que regulan la propaganda electoral en la vía pública.

Las resoluciones de los Juzgados Electorales de la Capital, fueron emitidas mediante Autos Interlocutorios Nº 27/15 y Nº 1343/15, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18, inc. “l y m” de la Ley 635/95, sobre la competencia de los Jueces Electorales; y los Artículos 290,294, 295,29 y 297 y concordantes de la Ley 834/96 para la propaganda electoral en la vía pública.

Igualmente, consideran aplicar acciones para velar por el cumplimiento de las Resoluciones del TSJE Nº 48/14 y Nº 57/15, por las cuales se establecieron el Cronograma Electoral y la Convocatoria a las Elecciones Internas de los Partidos y Movimientos Políticos previstas para el 26 de julio próximo, como también para las Elecciones Municipales del 15 de noviembre.

Los Juzgados Electorales resolvieron disponer que la Municipalidad de Asunción realice el relevamiento, verificación de toda propaganda electoral que propicie precandidaturas para los distintos cargos convocados, Intendentes y Miembros de Junta Municipal, que sean realizadas fuera del periodo legal permitido en el presente proceso electoral.

Otra de las disposiciones determinadas, es informar a los presidentes de los partidos y movimientos políticos a los efectos de poner a conocimiento de la presente acción, a los precandidatos para los distintos cargos convocados por el TSJE, a fin de que arbitren las medidas para dar a conocer a sus respectivos adherentes el contenido de la misma.

La Justicia Electoral, por su parte, realizará el control y monitoreo permanente de los medios masivos de comunicación social, a través del Departamento Prensa, con el objetivo de obtener datos referentes a las propagandas electorales difundidas que pudieran aportar datos relevantes en caso de detectarse posibles excesos en su duración o extensión, señala las resoluciones de los citados juzgados electorales.

Es importante destacar, que el Juzgado Electoral de la Capital, del Primer Turno, resolvió, además, disponer que la Municipalidad suprima toda propaganda electoral de precandidatos, que sean realizadas fuera del periodo legal permitido.

En tanto que, el Juzgado Electoral de la Capital, Segundo Turno, ordenó que la Municipalidad de Asunción remita a este Juzgado los lugares autorizados para la fijación de carteles y murales en la vía pública, entre otras medidas mencionadas.

El artículo 290 de la Ley 834/96 garantiza que en los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días, contados retroactivamente dos días antes de la fecha establecida, que es el 26 de julio.

En tanto, el artículo 294 de la misma normativa ordena que a los efectos de la propaganda en la vía pública, las Municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indiquen los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales. Añade, que estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.
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