Los pasos legales para crear una Concertación Electoral

La Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, elaboró una Guía de conformación de Alianzas y Concertaciones electorales; para las Elecciones Municipales, el plazo de solicitud de reconocimiento vence el 5 de junio próximo, de acuerdo con el Cronograma Electoral.

La Ley Nº 3212/07, que amplía las disposiciones del Código Electoral (Ley 834/96) y crea la figura de las Concertaciones, establece la formación, los requisitos y trámites por los que deben regirse las agrupaciones políticas que deseen conformar una Concertación Electoral , con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

Para que la concertación quede perfeccionada, los partidos y movimientos políticos que deseen integrarla, deberán acordar a través del órgano nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, las condiciones de la misma, haciéndolas constar en escritura pública que contenga, cuanto menos, los siguientes requisitos: las organizaciones que forman parte de ella; los comicios en los cuales participará la concertación; el nombre de la concertación; la designación de apoderados; la plataforma electoral; entre otros.

Igualmente, deberán determinar el contenido del padrón electoral a ser utilizado; la composición y designación del tribunal electoral interno de la concertación, el cual elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas de las mismas.

Los miembros de la Concertación deberán establecer también el método de elección de las candidaturas a cargos unipersonales, e igualmente pluripersonales.

Para la creación de concertaciones departamentales o distritales, bastará que la asamblea, convención o congreso de los partidos y movimientos políticos, habilite al órgano nacional de conducción de el o los partidos o movimientos que la integren a
concretar concertaciones en los respectivos departamentos o distritos, pudiendo al efecto establecer los lineamientos que ellas habrán de seguir en toda la República o en parte de ella.

Las concertaciones departamentales o distritales deberán presentar al Tribunal Electoral de la circunscripción electoral correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley para la creación de concertaciones, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo.

El Manual Guía de conformación de Alianzas y Concertaciones Electorales, puede ser descargado haciendo click en el siguiente enlace, libros/
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