Control de propagandas electorales es facultad de los Municipios

Con el objetivo de controlar la propaganda electoral extemporánea, la Justicia Electoral recuerda que la Ley N° 834/96 establece las normas y obligaciones a ser cumplidas.

Es importante recalcar que la campaña proselitista a través de las propagandas electorales en la vía pública, deberá ceñirse dentro de los parámetros legales enmarcados en los Artículos 294 y 295 de la Ley N° 834/96.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), presidido por el Ministro Jaime Bestard, impulsó numerosas reuniones con agentes fiscales y jueces electorales tendientes a adoptar medidas preventivas, atendiendo a la preocupación de la Justicia Electoral por la proliferación de las propagandas electorales.

En ese sentido, el organismo electoral apunta con mayor eficiencia e intensidad con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

La normativa electoral es clara en cuanto a las facultades y competencias de cada institución; el control de la propaganda electoral en la vía pública es facultad de los Municipios, que deben preservar el orden de la ciudad y regular las propagandas electorales, tales como pintatas, afiches y pasacalles, alusivos a alguna candidatura a cargo electivo.

Los Artículos 294 y 295 de la Ley 834/96 del Código Electoral establecen que las Municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de propaganda electoral dentro del plazo permitido en el Cronograma Electoral elaborado por el TSJE.

Según el Artículo 290 de la normativa electoral, se podrá realizar propaganda electoral durante 30 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En el caso de las Internas Partidarias, previstas para el 26 de julio próximo, el plazo será del 24 de junio al 24 de julio.

Los Juzgados Electorales oficiaron recientemente a las comunas, que se adopten las medidas tendientes a evitar las propagandas extemporáneas en espacios públicos.

En cuanto a la aplicación de sanciones, el Ministerio Público es el órgano competente para perseguir un hecho punible, por lo que corresponde a la Fiscalía en lo Penal, que puede actuar de oficio o a través de una denuncia de la ciudadanía en general, informó la Superintendencia del TSJE.
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