Entra en vigencia plazo de propaganda electoral conforme lo establece la Ley N° 834/96 del Código Electoral

El Cronograma Electoral elaborado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), con miras a las Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales, a realizarse el 26 de julio próximo; establece que a partir del 24 de junio, hasta el 23 del siguiente mes se podrá realizar en la vía pública la propaganda electoral de las pre-candidaturas para los cargos a Intendente y Concejales Municipales.

El Artículo 290 de la Ley N° 834/96 establece que el objeto de la Propaganda Electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado.

Establece igualmente que la propaganda electoral para los comicios internos no podrá exceder de 30 días contados retroactivamente desde dos días antes de los Comicios; es decir que los Partidos y Movimientos Políticos, las Alianzas y Concertaciones Electorales están desde la fecha dentro del plazo legal para difundir a sus precandidatos a cargos electivos.

Entiéndase, que las propagandas de exposición en la vía pública sean pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos son los que están permitidos para su difusión en el tiempo mencionado; en el caso de los medios masivos de comunicación respecto a espacios radiales o televisivos no podrá exceder de diez días antes de las Elecciones Internas, contados igualmente en forma retroactiva desde dos días antes de la fecha de los Comicios.

A su vez, el Art. 300 de la Ley N° 834/96 habla sobre el derecho a la Propaganda Electoral, estableciendo que la propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización.
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