Desde hoy rige periodo de difusión de propaganda electoral a través de Medios Masivos de Comunicación social

Atendiendo a lo establecido en el Cronograma Electoral del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones, podrán difundir propaganda electoral durante 10 días contados retroactivamente desde dos días antes de la fecha de los comicios internos, de acuerdo a la Ley 834/96 del Código Electoral; el acto eleccionario de las agrupaciones políticas se prevé para el 26 de julio próximo, con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

El Artículo 290 de la citada normativa electoral señala que las Propaganda Electoral tienen por objetivo la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar a la adhesión del electorado.

La propaganda electoral en los Medios Masivos de Comunicación Social de cara a los comicios internos no podrá extenderse de 10 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios; es decir que los Partidos y Movimientos Políticos, las Alianzas y Concertaciones Electorales están dentro del plazo legal para difundir sus precandidaturas a cargos de Intendente y Concejales. El periodo de difusión inició este martes 14 de julio, y se extiende hasta el jueves 23 del corriente.

La propaganda electoral en los medios masivos de comunicación, incluye los espacios radiales o televisivos.

El Artículo 300 de la Ley 834/96 indica que la propaganda electoral es un derecho para el electorado, así como también para los partidos y movimientos políticos y alianzas; la difusión de la propaganda, también para el órgano electoral, es de mayor importancia ya que designa el carácter decisivo en los procesos electores.
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