Ciudadanos inscriptos hasta diciembre del 2014 estarán habilitados para las Municipales

El Artículo 130 de la Ley N° 834/96 establece el período de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP); las inscripciones por primera vez y reinscripciones realizadas hasta el 2014, estarán habilitadas para las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015, de acuerdo con el Artículo 346 de la misma normativa electoral.

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La Justicia Electoral, a través de la Dirección General del Registro Electoral, cumple con el Código Electoral, que establece el Periodo de Inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP).Las inscripciones y reinscripciones se realizan de martes a domingo, inclusive feriados, de 07:00 a 13:00 hs., en las Oficinas Distritales del Registro Electoral, añade el Artículo 130 de la legislación electoral.

Para las reinscripciones, el ciudadano interesado deberá presentar constancia de domicilio expedida por el Juzgado de Paz del distrito donde reside; y la solicitud deberá presentar ante la Oficina del Registro Electoral cercano a su domicilio.

Los ciudadanos que se inscriban ante los funcionarios del Registro Electoral durante el corriente año, estarán habilitados para ejercer el derecho al voto en las Elecciones Generales del 2018, atendiendo a las Modificaciones de la Ley 834/94. En ese marco, el Artículo 346 señala que “Cuando por circunstancias excepcionales la elección (Municipal o General) coincidiera con el periodo de inscripciones, tachas o reclamos, ella se realizará con los registros del año anterior”.

Es importante aclarar que, igualmente, está vigente la Ley 4559/12 de Inscripción Automática, que beneficia a los ciudadanos que cumplieron 18 años de edad a partir del 16 de enero del 2012, y que vayan a cumplir a partir de esa fecha.

Los jóvenes que cumplan la mayoría de edad hasta el 14 de noviembre de 2015, un día antes de las Elecciones Municipales, estarán habilitados para sufragar.
Los adultos mayores deberán inscribirse en forma presencial ante los funcionarios del Registro Electoral; para ello, y en todos los casos, el único requisito para las inscripciones por primera vez, y las reinscripciones, es el documento de identidad vigente o vencido.

La Ley establece que todo ciudadano paraguayo o extranjero con radicación definitiva podrá ser inscripto en el RCP.
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