Juzgado Electoral de la Capital 2º Turno obra de acuerdo a las exigencias de la Constitución Nacional y las leyes

La Jueza Electoral de la Capital, Abg. María del Carmen Nováis, culminó con la verificación de las documentaciones legales arrimadas en las inscripciones de las candidaturas a cargo de Intendente por Asunción y entró en etapa de estudio de las inscripciones de candidaturas para cargos de Miembros de Junta Municipal de Capital; de la misma manera, obran en derecho los demás Juzgados Electorales de la circunscripción competente dentro de la República.

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En el Juzgado Electoral de la Capital 2º Turno, asisten en forma permanente a todos los apoderados generales que se acercan a la Secretaría para verificar el avance de las inscripciones de las candidaturas que presentaron dentro del plazo establecido en el Cronograma Electoral, con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

La Fiscalía Electoral, por su parte, remitió en tiempo y forma sus respectivos dictámenes, luego de que el Juzgado Electoral de la Capital le corriera vista de las documentaciones presentadas por cada candidatura a los cargos de Intendente y Concejales.

En el caso de las candidaturas al cargo de Jefe Comunal por Asunción inscriptas en tiempo, reúnen todas las documentaciones y los requisitos exigidos. La Magistrada Nováis citó el Artículo 252 de la Ley 834/96 Código Electoral; el candidato a intendente municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Igualmente, invocó el Artículo 251 de la misma Ley; establece que “Para ser candidato a miembro de las Juntas Municipales es necesario ser ciudadano nacional o extranjero, inscripto en los padrones respectivos, reunir los requisitos establecidos en la Ley "Orgánica Municipal" y hallarse en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

En concordancia con el Artículo 23 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, los requisitos para ser Intendente, son: ciudadanía paraguaya, mayor de
25 años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal: ciudadanía paraguaya, mayor de 23 años de edad, natural del municipio o con una residencia de por lo menos 3 años.

Por otro lado, la Constitución Nacional es clara en cuanto a las inhabilidades, recordó la Jueza Nováis. En el Artículo 198, De La Inhabilidad Relativa, indica que “No podrán ser electos (…) los intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos 90 días antes de la fecha de las elecciones”.

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