Legislación paraguaya contempla Sistema D´Hont para distribución de bancas

La forma en que se reparten concejalías en Juntas Municipales se realiza según lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral.

Según la Ley N° 3966/10 Orgánica Municipal, en su Artículo N° 8, las municipalidades del país a excepción de Asunción, son agrupadas en Primer, Segundo, Tercer o Cuarto Grupo, conforme a los montos de los respectivos presupuestos generales. La determinación del grupo al cual corresponden será establecida por decreto del Poder Ejecutivo, debiendo ser revisada esta clasificación para cada elección municipal.

El Artículo 258 de la Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo, que hace referencia a la Distribución de Escaños establece que; Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D’Hont, que consiste en lo siguiente:

a. Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;

b. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

División por

1

       2

         3

     4

Lista A

168.000

84.000

56.000

42.000

Lista B

104.000

52.000

34.666

26.000

Lista C

72.000

36.000

24.000

18.000

Lista D

64.000

32.000

21.333

16.000

Lista E

40.000

20.000

13.333

10.000

c. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d. Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 24 establece que Las Juntas Municipales se compondrán: a) en la Municipalidad de Asunción, de 24 miembros titulares, b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los Grupos Primero y Segundo, de doce miembros titulares, y c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto, de nueve miembros titulares. En todos los casos se elegirá el mismo número de suplentes.

El próximo 15 de noviembre están en pugna un total de 2.640 concejalías en todo el país.

 

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