Juzgados Electorales designan a Miembros de Mesas Receptoras de Votos

Conforme al Cronograma Electoral, hasta el 31 de octubre los Juzgados Electorales de las circunscripciones competentes tienen tiempo para designar a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos de los diferentes locales de votación habilitados para los comicios de noviembre próximo.

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Dando continuidad a lo establecido en el calendario electoral, desde el 2 al 6 de noviembre los Juzgados Electorales de todo el país notificarán a los apoderados de las diferentes agrupaciones políticas que pugnarán por cargos municipales, sobre la nómina de miembros que integrarán las Mesas Receptoras de Votos.

El documento establece el resultado del sorteo de las personas que ocuparán el cargo de Presidente de mesa y vocales 1 Y 2, con la anuencia de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos intervinientes; como lo expresa el Artículo 177 de la Ley 834/96 del Código Electoral.

El Artículo 331 de la misma normativa electoral, determina que la función que cumplirán los miembros de Mesa Receptora de Votos representa un papel muy importante en el acto eleccionario; una vez designados, es obligatorio e irrenunciable ejercer el cargo; en caso de incumplimiento incurrirán en grave falta y serán sancionados con una multa de treinta a sesenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
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