La cédula de identidad es el único documento válido para votar

Hay que tener en cuenta que para sufragar no se admiten fotocopias del documento personal ni contraseña.

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A partir de la promulgación de la Ley N° 1576, que habilita la inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP), a los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en el país con cédula de identidad vencida; se autorizó también a sufragar con la misma.

De esta manera la cédula de identidad es el único documento válido para votar en nuestro país.

Sin embargo, el Artículo 202 de la Ley 834/96 – Código Electoral Paraguayo dispone causas para prohibir el voto al elector, en tal sentido las autoridades de la Mesa de Votación pueden denegar el derecho a sufragar a un ciudadano en los siguientes casos;

- Cuando los datos de su cédula de identidad no coincidan manifiestamente con los del padrón de la mesa.

- Cuando la cédula de identidad sea ostensiblemente falsa o manifiestamente adulterada, pudiendo la mesa ordenar la detención de su portador y;

- Cuando tenga algún dedo de la mano manchado con tinta indeleble utilizada en el acto comicial.

En este contexto se pueden mencionar igualmente los alcances de los artículos 91 al 94 del Código Electoral, que guardan relación con el Derecho de Sufragio Activo.
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