Amparo promovido por Unión Nacional Republicana es improcedente.

La vía procesal del amparo de pronto despacho no resulta viable ante la existencia de un procedimiento especial previsto para el caso.

 La jueza en lo electoral del primer turno de la capital y encargada de despacho del segundo turno, Abog. Patricia Blasco, rechazó in limine litis la solicitud de amparo presentada por Darío Filártiga, Julio M. Vasconsellos y Eduardo Mereles en representación del movimiento Unión Nacional Republicana.

Fue a través del Auto Interlocutorio Nº 111 de fecha 28 de febrero del corriente.

Entre otros argumentos, la magistrada se fundamenta en el artículo 36 de la Ley Nº 834/96, “Código Electoral”. Esta normativa dispone que “Las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vías estatuarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o de las bases acordadas por las alianzas. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos; en caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectivo podrá abocarse al conocimiento de a causa, de oficio o a pedido de parte”.

El pasado 24 de febrero los peticionantes solicitaban al Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana (TEP-ANR) “que no se ponga en posesión del cargo de Presidente de la Junta de Gobierno al candidato, Presidente de la República Óscar Nicanor Duarte Frutos”, alegando incompatibilidad entre ambos cargos.

Posteriormente, el 27 de febrero, promovieron una acción de amparo de pronto despacho ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral para que emplace al TEP-ANR a expedirse en ese sentido. 
 

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