Aglomeración de personas y expendió de bebidas alcohólicas son prohibiciones para el 10 de octubre

La Ley 834/96 Código Electoral dispone en su Capítulo VII referente a “Disposiciones Comunes” algunas de las prohibiciones a tener en cuenta para el 10 de octubre, fecha en que se llevarán a cabo las Elecciones Municipales.

Precisamente, el Artículo 195 de la normativa electoral hace mención a que queda prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar presión sobre los electores, a menos que se trate de los electores formando filas delante de las mesas para sufragar. 

Igualmente, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, la portación de armas, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas en un radio de inferior a doscientos metros de los locales de votación. Así también, la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas a la misma distancia de lo mencionado anteriormente. 

En tanto, el Artículo 335, Capítulo III del Código Electoral referente a “las Faltas”,  dispone que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos. 

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