control de la planificacion

MECIP 2015 Normas de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno

2 . COMPONENTE CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN


2 . 1 - Direccionamiento Estratégico

La Justicia Electoral define su Misión y Visión en coherencia con las competencias y las funciones que le fueran asignadas por la Constitución y las Leyes que la rigen.


"Por la cual se aprueba la modificación de la Misión y Visión de la Justicia Electoral."
"Por la que se aprueba la modificación de la Misión, se crea la Visión, los Principios y Valores Éticos, Política de Calidad con sus correspondientes lineamientos y los objetivos generales de calidad de la institución."

2 . 2 - Gestión por Procesos


La Justicia Electoral orientará su operación a través de la gestión basada en procesos, como medio para alcanzar eficáz y eficiententemente sus objetivos .
"Por la cual se aprueba el Normograma Institucional de la Justicia Electoral, en el marco de la implementación del MECIP: 2015."
"Por la cual se aprueba el Normograma Institucional Versión III de la JE, en el marco de la implementación de la norma de requisitos mínimos MECIP: 2015".
Resolución Presidencia N° 40/2023

"Por la cual se aprueba el Normograma Institucional Versión IV de la JE, en el marco de la implementación de la Norma de Requisitos Mínimos MECIP: 2015".


2 . 3 - Estructura Organizacional

La Justicia Electoral establece su estructura organizacional, especificando los niveles de autoridad y responsabilidad y está aprobada por la Máxima Autoridad Institucional.


  • Resolución TSJE Nº 14/2022  "Por la cual se aprueba el manual de funciones - versión 1 de la Justicia Electoral"
  • Resolución TSJE N° 12/2022 que amplía la Resolución N° 67/2019
  • Resolución TSJE Nº 16/2021 que amplía la Resolución Nº 67/2019
  • Resolución TSJE Nº 15/2020 que amplía la Resolución Nº 67/2019
  • Organigrama estructural de la Justicia Electoral.
  • Resolución TSJE N° 67/2019 que aprueba el Organigrama Institucional.
  • 2 . 4 - Identificación y Evaluación de Riesgos

    La Justicia Electoral deberá establecer, implementar y mantener procedimientos para la identificación y evaluación de los riesgos, determinando las medidas de control necesarias.

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