250 municipios tendrán nuevas autoridades el próximo año

El 15 de noviembre del 2015, los ciudadanos habilitados para sufragar en las Elecciones Municipales podrán elegir a las autoridades distritales que gerenciarán por 5 años la administración comunal. Por tal razón, existen requisitos para presentar las candidaturas a Intendente o Miembros de Junta Municipal.

En las Elecciones Municipales de 2015, ciudadanos de unas 250 ciudades elegirán a sus nuevas autoridades. En el marco de los preparativos de las justas eleccionarias previstas para noviembre del próximo año, la Justicia Electoral recuerda los requisitos legales para presentar candidatura a Intendente o miembros de Junta Municipal, que establecen la Ley 834 “Código Electoral Paraguayo” y el Anexo de la Ley N° 3.966/2.010 “Orgánica Municipal”.

 Para ser Intendente, se requiere ser ciudadano paraguayo, mayor de veinticinco años de edad, natural del municipio o con residencia en él, por lo menos cinco años. Mientras que para Concejales, las exigencias son, ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitrés años de edad, natural del municipio o con residencia en él, de por lo menos tres años. 

 Tanto el Intendente como el Concejal Municipal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos.

 Según determina la Ley N° 834, capítulo VI de la Elección de Intendentes Municipales, en su artículo 252, “el candidato a Intendente municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

 “Serán electos por mayoría simple de votos de los electores inscriptos en el padrón del distrito respectivo y durarán cinco años en sus funciones”, expresa el artículo 253 de la misma normativa.

 Igualmente, señala el artículo 256, de la citada legislación vigente, que “de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones”. 

 Los Intendentes Municipales o los que se hallaren desempeñando tales funciones por designación podrán ser candidatos a miembros de las Juntas Municipales siempre que hubieran renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. 

 Los jefes comunales podrán ser reelectos en el cargo, por una sola vez en el periodo siguiente, siempre que hubieran renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. En tanto que, los ediles podrán ser reelectos.

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