Misión
Administrar datos oficiales del Estado Civil de las Personas que contribuyan en la formación precisa de Padrón Electoral en cumplimiento de las leyes electorales, lo cual aporta considerablemente para la base de un proceso electoral efectivo, transparente y confiable; por consiguiente; en el fortalecimiento de la democracia.
Visión
Obtener la excelencia en la gestión administrativa, con funcionarios proactivos y altamente capacitados; además, encaminar con seguridad las tareas encomendadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que faciliten el ejercicio de los derechos políticos de los electores.
Pilares
Marco Legal
Antecedentes históricos
En 1995, el Congreso creó la Ley 635 de Organización de la Justicia Electoral, donde se establece, entre otras disposiciones, la administración conjunta del Registro del Estado Civil de las Personas para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente (RCP).
En 1996, el Poder Legislativo sancionó la Ley 834, en la que se establece, en el Artículo 151; a los efectos de la depuración del Registro Cívico Permanente, el Registro Civil comunicará obligatoria y mensualmente el deceso de toda persona nacional o extranjera mayor de diez y ocho años, enviando copia de la partida de defunción.
En el 2012, la Organización de los Estados Americanos (OEA) declara; que el Padrón Electoral paraguayo tiene una pureza de 98 por ciento, considerado uno de los mejores porcentajes de la región.