Inicio Dirección del Registro Civil Electoral

Dirección del Registro Civil Electoral

Misión

Administrar datos oficiales del Estado Civil de las Personas que contribuyan en la formación precisa de Padrón Electoral en cumplimiento de las leyes electorales, lo cual aporta considerablemente para la base de un proceso electoral efectivo, transparente y confiable; por consiguiente; en el fortalecimiento de la democracia.

Visión

Obtener la excelencia en la gestión administrativa, con funcionarios proactivos y altamente capacitados; además, encaminar con seguridad las tareas encomendadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que faciliten el ejercicio de los derechos políticos de los electores.

Pilares

  • Trabajo en equipo
  • Eficiencia
  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Compromiso
  • Resultado

Marco Legal

  • Administración Conjunta: La Dirección del Registro Civil Electoral, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, tiene conjuntamente con la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, la administración de la emisión, distribución y control de los documentos relativos al nacimiento y defunción de las personas, y la planificación en los distintos niveles de las tareas necesarias para el efecto. Art. 88 Ley 635/95.
  • Transferencia informática: La Dirección del Registro Civil de las Personas transfiere los datos de interés electoral contenidos en su base informática y los movimientos de altas y bajas relativos al nacimiento y defunción de las personas. Art. 79 Ley 635/95.
  • Depuración: A los efectos de la depuración del Registro Cívico Permanente, los Encargados del Registro Civil comunican obligatoria y mensualmente el deceso de toda persona nacional o extranjera mayor de diez y ocho años, enviando copia de la partida de defunción. Art. 151 Ley 834/96.

Antecedentes históricos

En 1995, el Congreso creó la Ley 635 de Organización de la Justicia Electoral, donde se establece, entre otras disposiciones, la administración conjunta del Registro del Estado Civil de las Personas para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente (RCP).

En 1996, el Poder Legislativo sancionó la Ley 834, en la que se establece, en el Artículo 151; a los efectos de la depuración del Registro Cívico Permanente, el Registro Civil comunicará obligatoria y mensualmente el deceso de toda persona nacional o extranjera mayor de diez y ocho años, enviando copia de la partida de defunción.

En el 2012, la Organización de los Estados Americanos (OEA) declara; que el Padrón Electoral paraguayo tiene una pureza de 98 por ciento, considerado uno de los mejores porcentajes de la región.


Mediante la Dirección del Registro Civil Electoral, la Justicia Electoral adquiere conocimiento y administra un amplio panorama sobre la situación jurídica de cada ciudadano, la cual permite llevar un control respecto a ciertos actos civiles y derechos constitucionales como el sufragio activo y pasivo.