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Registro Electoral

Composición (Ley N° 635/95, art.25)

"Del Registro Electoral. Composición y designación.

  1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un Director y un Vice-Director."

Funciones (Ley N° 635/95, art.26)

"La Dirección del Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:

  • Inscribir en el Registro Cívico Permanente a los ciudadanos paraguayos en edad electoral y a los extranjeros radicados que se hallen habilitados para sufragar, conforme al sistema informático autorizado;
  • Confeccionar y depurar el Registro Cívico Permanente, mantenerlo actualizado, formar sus archivos y custodiarlos.
  • Confeccionar las copias de los padrones electorales para las elecciones y consultas populares para su correspondiente envío a los organismos pertinentes en el tiempo que fije la ley;
  • Llevar copia del Registro de Naturalizaciones, de opciones de ciudadanía y de radicaciones definitivas de extranjeros;
  • Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos;
  • Llevar el registro de inhabilitaciones;
  • Proveer de útiles y todos los elementos necesarios para el buen desarrollo del proceso electoral; Registrar los padrones de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales que serán utilizados en sus comicios internos. A tal efecto, los mismos deberán presentar a la Dirección del Registro Electoral una copia actualizada de sus padrones, por lo menos treinta días antes de la fecha de las elecciones; e,
  • Las demás que fije la Ley."

Oficinas Distritales (Ley N° 635/95, art.28)

"Oficinas dependientes. El Registro electoral contará con oficinas en todos los distritos y parroquias del país y adoptará las disposiciones necesarias para su mejor organización a nivel nacional."

Otras Obligaciones (Ley N° 635/95, art.27,29,30)

  • Art.27 "Representantes ante el Registro. El Tribunal Superior de Justicia Electoral acreditará dos representantes designados por cada uno de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales con representación parlamentaria ante la Dirección del Registro Electoral a los efectos de controlar el proceso de formación del padrón electoral."
  • Art.27 "Cédulas de Identidad. Administración conjunta. La Dirección del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional tendrán la administración conjunta de la emisión, distribución y control de las cédulas de identidad y la planificación de las tareas necesarias para el efecto."
  • Art.27 "Transferencia informática. El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional transferirá semanalmente a la Dirección del Registro Electoral los datos de interés electoral contenidos en su base informática y los movimientos de altas y bajas de Cédulas de Identidad."