Inicio Elecciones Municipales 2026 - Internas Partidarias


CARGOS A ELEGIR Y CANDIDATOS EN PUGNA

Con relación a los cargos en pugna en estos comicios; se elegirán 263 Intendentes Municipales. 

Las Juntas Municipales se integrarán según la categoría del Municipio:

Asunción: 24 Miembros titulares y suplentes

Capitales Departamentales y Municipios de Grupos Primero y Segundo: 12 Miembros titulares y suplentes

Municipios de Grupos Tercero y Cuarto: 9 Miembros titulares y suplentes

ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE PRESENTAN CANDIDATOS

Según los datos cuantitativos de relevancia proporcionados por la Dirección de Recursos Electorales y Logística Electoral, se presentan 32  Partidos y 22 Movimientos Políticos.


FALTAS Y DELITOS ELECTORALES

La Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo tipifica como faltas los actos comprendidos en los Art. 320 al 329, de los cuales se resaltan: la violencia individual o colectiva sobre los electores para evitar que voten o que lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto, la retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios y la votación reiterada, es decir, votar más de una vez en una misma elección.

De la misma forma, la referida ley considera como faltas una serie de actos especificados en los Art. 331 al 337, entre los que se resalta la perturbación del orden que debe reinar en el desarrollo de los actos electorales.

Asistiendo al recinto en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o portando armas también es considerada una falta electoral.

El Art. 335 de la Ley 834/96 establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de las elecciones y durante el día de los comicios, recordando que la multa para quienes no cumplan con esta disposición es de 50 a 200 jornales mínimos.

En el capítulo II de hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral, el Código Penal Paraguayo señala como delitos electorales lo comprendido en los Art. 275 al 280.

MAQUINAS DE VOTACIÓN

Las máquinas fueron sometidas a testeos e inventarios a cargo de funcionarios de la Dirección TIC y la Dirección de Patrimonio y también la carga de batería.

El proceso de distribución de las máquinas de votación para el día de los comicios, consiste en el retiro de las máquinas de votación y de los maletines electorales de la Justicia Electoral, sede central, por los Coordinadores Departamentales y su traslado a cada Capital Departamental en los lugares previamente designados por la Justicia Electoral, luego distrito por distrito hasta su entrega y revisión por los Coordinadores de Local y la Junta Cívica, con el acompañamiento del Juzgado Electoral correspondiente.

Los responsables de la Junta Cívica y el Coordinador de Local de Votación, se encargarán de distribuir cada Máquina de Votación y maletín electoral a los miembros de las mesas receptoras de votos el día de las elecciones.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DISPONE LA CANTIDAD DE CONCEJALES POR DISTRITO

La Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal dispone, en sus artículos 8 y 24, cuantos miembros de Juntas Municipales contará cada distrito. El Art. 8 determina los Grupos de Municipalidades según los montos de los respectivos presupuestos generales anuales, exceptuando a Asunción. El Primer grupo de municipios es conformado por aquellas ciudades que cuentan con presupuestos superiores al 50% del promedio anual del total de montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.

El Segundo grupo está integrado por ciudades con presupuestos inferiores al 50% y hasta el 12% del promedio anual de los presupuestos de las capitales departamentales. En tanto que, en el Tercer grupo quedan establecidos los municipios con presupuestos inferiores del 12% del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 3% del mismo promedio; y en el Cuarto grupo están las ciudades con presupuestos inferiores al del Tercer grupo.

El Art. 24 de la Ley Nº 3966/2010 indica que las Juntas Municipales se compondrán de 24 miembros titulares en Asunción y de 12 miembros titulares en las ciudades que tengan rango de capital departamental y las que se hallen comprendidas en los grupos Primero y Segundo. Las municipalidades que se hallen comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto, las Juntas Municipales se componen de 9 miembros titulares y misma cantidad de suplentes.