Elecciones Municipales
El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio
propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. El
gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal, que es el órgano
normativo, de control y deliberante, y la Intendencia Municipal es la
que tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.
Cada cinco años electores nacionales y extranjeros eligen por medio
del sufragio a un Intendente Municipal y a los miembros de la Junta
Municipal, esta última es elegida con igual número de suplentes de
acuerdo a la ley y la Constitución Nacional. La ley Orgánica Municipal
establece que los extranjeros con radicación definitiva tendrán los
mismos derechos que los ciudadanos paraguayos, por tanto, pueden ser
electores y elegidos para cargos municipales de su localidad.
Intendente Municipal.
• El candidato a intendente municipal deberá reunir los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en
ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
• Los intendentes serán electos por mayoría simple de votos de
los electores que forman parte del Padrón del distrito respectivo, y
durarán cinco años en sus funciones. La elección se hará mediante
boletín de voto, separado de aquél en que se vota para miembros de la
Junta Municipal.
• Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo son las
establecidas en la Constitución Nacional y en el Código Electoral. El
ejercicio de funciones de miembros de la Junta Municipal no constituye
causal de inhabilidad para la designación como Intendente Municipal
• En caso de ausencia no justificada por más de treinta días,
renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal, el
Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de
aquél y convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto
secreto de cada uno de sus miembros, se elegirá de entre los mismos un
nuevo intendente municipal para completar el período, cualquiera sea el
tiempo que haya transcurrido desde la elección.
• De no mediar contiendas judiciales, las autoridades electas
en comicios municipales ordinarios, tomarán posesión de sus cargos
treinta días después de realizadas las elecciones. El miembro de la
Junta Municipal que figure a la cabeza de la lista proclamada presidirá
la sesión de instalación de la nueva Junta que, en dicha ocasión,
constituirá su mesa directiva.
• En el mismo día, el intendente municipal electo tomará posesión de su cargo ante la Junta Municipal.
• El intendente podrá ser reelecto en el cargo por una sola
vez en el periodo inmediato siguiente, siempre que hubiera renunciado al
cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. Los
miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos.
Junta Municipal
• Las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante
comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a
cada municipio, en base a listas de candidatos que contemplen la
totalidad de los cargos a elegir, e integrada por el sistema
proporcional establecido en el Código Electoral, y durarán cinco años en
sus funciones.
• Los candidatos a miembros de las Juntas Municipales pueden
ser ciudadanos paraguayos o extranjeros, inscripto en el Registro Cívico
Permanente (RCP) y formar parte de los padrones respectivos, reunir los
requisitos establecidos por la Ley "Orgánica Municipal" y hallarse en
el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
• Los Intendentes Municipales o los que se hallaren
desempeñando tales funciones por designación podrán ser candidatos a
miembros de las Juntas Municipales siempre que hubieran renunciado al
cargo tres meses de la fecha convocada para las elecciones.
Las Juntas Municipales se compondrán (Ley Municipal Nº3.966/10, Art. Nº 24)
En la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares.
En las municipalidades de las capitales departamentales y en las que
se hallen comprendidas en los Grupos Primero y Segundo, de doce miembros
titulares.
En las municipalidades que se hallen comprendidas en los Grupos Tercero y Cuarto de nueve miembros titulares.
En todos los casos, se elegirá el mismo número de suplentes.