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Registro Civil Electoral - Departamento de Informática Electoral

Publicado: 03/03/2021

Es un área importante de la Dirección del Registro Civil Electoral, cuya función permite a la Justicia Electoral, a través del uso de sistemas informáticos, una comunicación mucho más avanzada y eficiente para cumplir con la Ley 635/95, que en su artículo 79 establece la transferencia de datos de interés electoral relativos al nacimiento y defunción de las personas.

Igualmente, contribuye en mejorar los procesos de gestión administrativa en todos los niveles, tanto interno como en el servicio a la ciudadanía que concurren al Registro del Estado Civil de las Personas.

La informatización y digitalización de las Actas de Nacimiento y de Defunción se dan mediante una serie de instrucciones y programas integrados en sistemas:

Con el Sistema Informático Interno, que es de uso exclusivo del organismo electoral, el proceso inicia con la recepción de los informes de las Actas de Defunción. Una vez verificados y registrados los documentos, se remite al área de Digitalización.

También existen tareas que garantizan la fiabilidad del contenido digitalizado, atendiendo que, además, se establecieron Secciones de Control y Verificación de los datos cargados en los sistemas informáticos.

Una vez digitalizados los datos, son transferidos a la Dirección del Registro Electoral para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente (RCP), el cual es utilizado para la confección del Padrón de Electores para unas Elecciones Nacionales o Municipales.

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