Ley 3966/10 establece que el intendente electo tiene plazo de 30 días para toma de posesión de cargo

El Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), indica que los Intendentes Municipales electos para el periodo 2015-2020 durante los comicios del 15 de noviembre pasado, en los 250 distritos de la República, tomarán juramento y posesión del cargo el 19 de diciembre próximo, ante la Junta Municipal; o en caso de inconveniente, lo hará ante el Juez Electoral.

Ley 3966/10 establece que el intendente electo tiene plazo de 30 días para toma de posesión de cargo

La Justicia Electoral cumple con las exigencias de las leyes electorales para el normal desarrollo del proceso electoral.

El organismo electoral recuerda artículos de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, en referencia a los intendentes electos y sus obligaciones para asumir el cargo.

El artículo 52 de dicha normativa indica claramente las causales por las cuales una persona puede ser destituida de un cargo electivo.

Seguidamente, el artículo 53, inciso C, indica que la ausencia no justificada por más de 30 días, renuncia, inhabilidad, impedimento definitivo o muerte del Intendente Municipal durante los tres primeros años del periodo, el TSJE convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de 90 días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.

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