Más de 50 organizaciones políticas se preparan con miras a las Elecciones del 2018

En lo que va del año, 40 movimientos políticos, 10 partidos, 2 concertaciones y 1 alianza electoral, recibieron asistencia técnica para constituirse como tal y ser reconocidos por la Justicia Electoral, con el objetivo claro de participar de las próximas elecciones generales. Numerosas son las nucleaciones políticas que tienen encaminados los pasos legales para adquirir su reconocimiento ante los Tribunales Electorales competentes.

Funcionarios técnicos de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, abocados en la asistencia y acompañamiento a los grupos sociales y políticos. Varias de las 53 organizaciones políticas que fueron asesoradas, siguen estando en etapa de preparación para la conformación; y otras, están finalizando la etapa de reconocimiento. Una vez concluido estos procedimientos, los representantes de las agrupaciones políticas ya reconocidas, se deberán acercar nuevamente a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, para registrar su inscripción.

Los mecanismos para la conformación; se realizan en dos partes, la primera es la preparatoria; y la segunda, es la de reconocimiento.

El primer paso es extender una escritura pública que contenga los nombres, apellidos y la firma de un grupo no menor de cien ciudadanos proponentes, en el documento también deberán exponer su domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP); igualmente debe constar la denominación de las bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido o movimiento político cuya constitución se programa.

Posteriormente, deberán presentar todas las documentaciones mencionadas al Tribunal Electoral de la Capital y no hallándose en contradicción con las previsiones del Código Electoral, el Tribunal autorizará a la organización civil iniciar con los trabajos del paso siguiente, el de reconocimiento.

El Articulo 20 de la Ley N° 834/96, manifiesta que en un periodo de dos años, la entidad que pretenda conformar su agrupación deberá reunir todos los requisitos expuestos anteriormente. De lo contrario, establece que: de oficio o a petición de parte le será cancelada la misma, debiendo sus miembros disolver la entidad.

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