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Composición y duración de las Juntas Cívicas

Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares, que funcionarán en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas 60 días antes de las elecciones, extinguiéndose 30 días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública; establece el Artículo 34 de la Ley 635/95, Que reglamenta la Justicia Electoral.

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