Composición y duración de las Juntas Cívicas

Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares, que funcionarán en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas 60 días antes de las elecciones, extinguiéndose 30 días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública; establece el Artículo 34 de la Ley 635/95, Que reglamenta la Justicia Electoral.

Los candidatos a miembros serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan, de acuerdo a la normativa electoral.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estableció en el Cronograma Electoral con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015, que los Partidos Políticos presenten las propuestas de los candidatos a Miembros de Juntas Cívicas.

Los Miembros de Juntas Cívicas deben reunir los siguientes requisitos; ser paraguayo, estar inscripto en la sección electoral respectiva; gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad y tener cursado por lo menos los estudios primarios completos, de acuerdo con el Artículo 35 de Ley 635/95.

Entre las múltiples funciones que cumplirán, el Artículo 36 de la citada normativa electoral señala; recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones. Así como, recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo, y entregarlo bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción, recibir a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones bajo actas y medidas de estricta seguridad.

Asimismo, deben inspeccionar los locales de votación, también podrán solicitar a las autoridades policiales medidas de seguridad que garanticen el proceso eleccionario y sesionar cuantas veces requieran, sus resoluciones serán adoptadas por mayoría.

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