Mecanismos de control de las organizaciones políticas durante el proceso electoral

Desde la inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico Permanente (RCP), hasta el juzgamiento de los resultados de las elecciones; las organizaciones políticas tienen derecho de control, lo cual permite transparencia, legitimidad y garantía al sistema electoral de la República.

Mecanismos de control de las organizaciones políticas durante el proceso electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), mediante la organización de la Justicia Electoral, cumple a cabalidad con el ordenamiento de la Ley 635/95 y la Ley 834/96 –Código Electoral Paraguayo, lo que hace que la democracia en tiempo electoral sea participativa y pluralista, tal como exige la Constitución Nacional para elegir autoridades, tanto nacionales como municipales.

En ese contexto, el Superintendente del TSJE, Abg. Modesto Núñez, menciona que existen mecanismos de control de las agrupaciones políticas para que haya un proceso electoral y unas elecciones con resultados exitosos.

Para la formación del Padrón Electoral, producto de la inscripción en el RCP, tachas y reclamos, la depuración permanente y la aprobación del padrón definitivo para las próximas elecciones del 15 de noviembre, las organizaciones con representación en ambas Cámaras del Congreso Nacional tienen derecho a proponer a los miembros del Consejo del Registro Electoral, al igual que designar dos representantes ante la Dirección del Registro Electoral, con el fin de controlar la formación de dicho padrón.

Pueden acceder a toda información relacionada con la identidad de los ciudadanos y la cedulación, y deben contar con el padrón definitivo para cada elección con el detalle de los distritos, locales de votación y número de orden.

Para la formalización de candidaturas: deben realizar sus elecciones internas, luego presentar las candidaturas para la puesta de manifiesto en el Juzgado Electoral competente, donde se verifican y finalmente se oficializan.

Dentro de ese periodo, existe la posibilidad de la impugnación de candidaturas en el caso de que la presentación tenga deficiencias o los candidatos tengan un impedimento legal para ser postulado a un cargo electivo.

Igualmente, para la elaboración de boletines de voto, los partidos políticos tienen derecho a mantener sus números y colores asignados. Pueden oponerse a la utilización de colores similares por parte de otras organizaciones políticas en el caso de que pueda confundir al elector. Los modelos oficiales de los boletines deben ser publicados para que los interesados puedan verificarlos.

Posteriormente, el Cronograma Electoral da paso a la votación; el día de la jornada eleccionaria, las Juntas Cívicas (5 miembros) de cada local de votación, estarán conformadas mediante candidatos propuestos por las organizaciones políticas en proporción al resultado obtenido para la Cámara de Senadores. Son designados por los Tribunales Electorales de cada circunscripción.

De la misma manera, los Miembros de Mesa (tres miembros), son designados por los Juzgados Electorales a propuesta de los partidos políticos con mayor número de bancas en el Parlamento.

En cuanto a los apoderados, cada lista de candidatos tiene derecho a designar dos apoderados titulares y dos suplentes por cada loca de votación. También puede designar un veedor titular y un suplente ante cada mesa receptora de voto; todos estos actores electorales tienen derecho a formular reclamos y a exigir certificaciones.

Durante el escrutinio, los apoderados y los electores pueden presenciar el conteo de voto a viva voz; los apoderados pueden formular reclamos, los apoderados y los veedores pueden exigir certificados de resultado de cada mesa.

Finalmente, en la etapa posterior a las Elecciones, durante el juzgamiento de los resultados, todas las listas tienen derecho a designar representantes ante el órgano juzgador de las actas de escrutinio y a realizar impugnaciones en el momento del juzgamiento.

La Justicia Electoral trabaja con el desafío permanente de renovar los vínculos entre el Estado y la Sociedad. En esa línea de acción, propicia la participación ciudadana a través de mecanismos efectivos, para el bien de la democracia.

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