Propagandas electorales y sus regulaciones están detalladas en legislaciones vigentes

La Jueza Electoral de la Capital Primer Turno, Dra. Fabiana Marín, detalla en este material informativo los artículos concernientes a la propaganda electoral, como también sus prohibiciones y plazos vigentes, acorde a legislaciones y al Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales.

Propagandas electorales y sus regulaciones están detalladas en legislaciones vigentes

En primera instancia, invocó lo que indica el Art. 300 de la Ley 834/1996 Código Electoral, que afirma lo siguiente: “La propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir sanciones” que están establecidos en leyes tanto electorales como a través de ordenanzas municipales.

A la par, explicó lo que dispone el Art. 292 de la Ley Nº 834/1996, sobre prohibiciones en los mensajes que contenga la propaganda electoral: “Quedan prohibidas la incitación a la guerra o a la violencia; la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión; la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas; la instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las leyes o de las decisiones judiciales o a las disposiciones adoptadas para salvaguardar el órden público; la creación de brigadas o grupos de combate, armados o no; y las injurias y calumias”.

Así también, se refirió al Art. 293, que indica que “está prohibida la realización de actos de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expiró el plazo para realizar la propaganda electoral”.

Concerniente a los plazos, la Dra. Marín evocó la Resolución TSJE Nº 108/2021. “El ítem Nº 75 dispone la realización e la propaganda electoral en la vía pública, entre el lunes 27 de febrero al jueves 27 de abril, hasta las 23:59hs, conforme lo dispone el Art. 290 de la Ley Nº894/1996”

Al respecto, los Art. 294 al 298 del Código Electoral reglamentan y disponen espacios para la realización de la propaganda electoral en la vía pública, sean estas murales, afiches, por altoparlantes o similares, rescatando que la delimitación de dichos espacios serán delimitados por las respectivas autoridades municipales.

Por otra parte, invocó el ítem 83 de la Resolución Nº 108/2021, que dispone “el periodo de propaganda electoral en los medios de comunicación social, entre el miércoles 29 de marzo hasta el jueves 27 de abril a las 23:59hs, según el Art. 290 del Código Electoral”. Sobre este punto, los Art. 299 y 301 de la referida ley hablan de los espacios y regulaciones que los medios de comunicación deben cumplir sobre la propaganda electoral en sus canales de difusión, sea esta escrita, radial o televisiva.

Por último, habló sobre la propaganda electoral gratuita, que en el Cronograma Electoral pone como plazo, en el ítem 97, del 18 de abril al 27 de abril. “El Art. 302 de la Ley 834/1996 nos dice que, a los efectos de contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica, los medios masivos de comunicación social oral y televisivo destinarán, sin costo alguno, el 3% de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de las organizaciones políticas que participen en las elecciones, durante 10 días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. Los periodicos destinarán, durante este plazo, una página por edición”.

“La distribución de este espacio gratuito, siguiendo con el Art. 302, será realizada por la Justicia Electoral de forma igualitaria entre las asociaciones políticas y no se computará a los fines establecidos en el Art. 301”, concluyó la Dra. Marín.

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