Prohibiciones para el día de las Elecciones del Consejo de la Magistratura

Este 28 de octubre se realizarán las Elecciones de Abogados para integrar el Consejo de la Magistratura y la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral, dispone puntos a tener en cuenta para que los electores no incurran en prohibiciones antes y durante la jornada eleccionaria.

Prohibiciones para el día de las Elecciones del Consejo de la Magistratura

Todas las prohibiciones están detalladas en el Art. 195 de la citada normativa. 

El referido artículo señala además que queda prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los centros en que funcionen las Mesas Receptoras de Votos que, directa o indirectamente, puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
 
Así también la portación de armas, aun ante la existencia de una autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, no está permitido en el mismo radio señalado en el párrafo anterior. 

La instalación de mesas de consulta por parte de las listas participantes en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación, como también el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras, fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto, están prohibidas.
 
Las sanciones a las que están sujetos los ciudadanos que trasgredan las prohibiciones arriba citadas, están definidas tanto en el Código Penal como en el Código Electoral.

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