TSJE modificó en forma parcial el calendario electoral

La campaña de propaganda para el referéndum no podrá tener una duración superior a treinta días corridos y finalizará 48 horas antes de la fecha señalada para la votación. 

La máxima instancia electoral, en cumplimiento de la ley 635, emitió la resolución TSJE Nº 50/2011, por la cual modifica los puntos 3 y 8 del cronograma electoral para el Referéndum Constitucional en base al artículo 304 del código electoral.

 De esta manera para el punto Nº 3, el nuevo espacio de tiempo para propaganda electoral para el referéndum queda cuanto sigue; se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día miércoles 7 de setiembre y el jueves 6 de octubre de 2011.
 
Igualmente para el punto Nº 8, el nuevo periodo para difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social, se podrá efectuar entre el día miércoles 7 de setiembre y 6 de octubre de 2011.
 
Queda así modificada la Resolución Nº 33/11  por la que se establece el nuevo cronograma electoral para el Referéndum del 9 de octubre próximo, fecha en que la ciudadanía votará por el SI o por el NO para que los paraguayos radicados en el extranjero puedan votar en las elecciones nacionales. 
 

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