Boletín de voto oficial para el Referéndum

El objeto de la consulta por vía del referéndum deberá establecer con claridad la pregunta o preguntas que deberá contestar el cuerpo electoral con un “si” o un “no”

Boletín de voto oficial para el Referéndum

El Tribunal Superior de Justicia Electoral aprobó este viernes 5 de agosto el modelo de boletín de voto oficial que será utilizado el próximo referéndum, siguiendo lo establecido por el cronograma electoral 2011.
 
Cabe recordar que el domingo 9 de octubre, los electores podrán decidir si los connacionales residentes en el extranjero puedan sufragar en las siguientes elecciones, modificando de esta manera el artículo 120 de la Constitución Nacional.
 
El texto del boletín de voto oficial para la consulta popular es cuanto sigue:
 
“¿Esta de acuerdo con la enmienda del Artículo 120 de la Constitución Nacional de tal manera que los paraguayos/as residentes en el exterior puedan ser electores?”
El texto aprobado por el Congreso, según Enmienda N°1, sometido a consideración es el siguiente:
Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años.
“Los paraguayos residentes en el extranjero son electores”.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las Elecciones Municipales. 
 
Según el artículo 261 del código electoral, establece que el referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, directo y secreto por mayoría simple de votos.
 
El objeto de la consulta por vía del referéndum deberá establecer con claridad la pregunta o preguntas que deberá contestar el cuerpo electoral con un “si” o un “no”.
 

Frente
TSJE
Dorso
TSJE

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