Asesor del TSJE aclara sobre publicación referente al porcentaje de mesas habilitadas y partipación

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Asesor del TSJE aclara sobre publicación referente al porcentaje de mesas habilitadas y partipación

El artículo 238, del Código Electoral Paraguayo dispone que las “elecciones deben practicarse en todos los distritos incluidos en la convocatoria. Si ellas no se hubieren realizado en por lo menos, el 51% de las mesas habilitadas para el efecto, deberá llamarse a nuevas elecciones”.

Sin embargo, el Asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral Carlos María Ljubetic, aclaró que la Ley no prevé el porcentaje de mesas que deben estar habilitadas para llevar a cabo un referéndum, ya que está figura no cuenta con una Ley reglamentaria en nuestro país,  por lo tanto ese punto lo  resolverá el Tribunal superior de justicia electoral en breve.  La Ley solo se refiere a las elecciones, nacionales, departamentales y municipales.

“En este caso el referéndum es de circunscripción nacional, con que el 51 % de las mesas del país se instalen, la elección es válida”, según Ljubetic.

En efecto, si se realiza una elección municipal  el 51% del total de mesas del distrito deberá cumplir con todos los requisitos, en caso de ser el sufragio a nivel departamental el 51% de mesas del departamento y  de ser nacional el 51 % de las mesas a nivel país.

Por otro lado, sobre la declaración de los líderes de campaña “todos por el sí”, que se refiere a que si no se alcanza el 20% de participación el referéndum sería declarado nulo, el Asesor del TSJE desmintió tal versión, asegurando que hubo una confusión relacionada a las causales de nulidad de una elección.

Una elección puede declararse nula en caso de que el 20% de las mesas receptoras de votos sean anuladas por causales como fraude, voto de personas no habilitadas o por registrarse hechos de violencia.

Ljubetic, aclaró que el voto nulo no altera el resultado de una elección, el 90% de la ciudadanía lo puede hacer, la Ley solo habla de la nulidad de las mesas electorales, no del voto nulo y la única posibilidad para que una elección sea convocada de vuelta es que el 20% de las mesas sean anuladas.

Por lo tanto, no incide ni el porcentaje de participación ciudadana, ni la cantidad de votos nulos en las mesas, porque nuestro sistema es de simple mayoría, donde gana el que tiene más votos.

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