Asesor de la Justicia Electoral admite confusión en concepto sobre tipos de Enmienda
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- Publicado: Viernes, 7 de Octubre de 2011 13:36
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Ljubetic afirma que la Enmienda Constitucional no pretende modificar las Leyes Electorales sino definir quienes pueden votar
El asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, admitió que el recurso interpuesto en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra del próximo Referéndum confunde dos procedimientos legales de Enmienda (Constitucional y Legislativo).
“Existe una confusión, en cuanto al Referéndum Legislativo y del Referéndum Constitucional. Que son dos figuras totalmente diferentes. El Referéndum Legislativo se encuentran en el artículo 121 y 122 de la Constitución Nacional”, indicó el funcionario electoral.
En otro momento explicó que el Referéndum Legislativo, decidido por Ley, puede o no ser vinculante. Además, aclaró que esta herramienta Constitucional tiene como objetivo cambiar las Leyes Electorales.
“Y te dicen bien, que es lo que no se puede tratar por Referéndum. Siempre se refiere al Legislativo, las elecciones nacionales, departamentales y municipales. Uno puede llamar a Referéndum Legislativo para cambiar las leyes electorales”, explicó el experto.
Señaló, que los próximos sufragios se encuentran establecidos en el Artículo 290 de la Constitución Nacional. La cual constituye la última etapa de un procedimiento de modificación de la Constitución Nacional.
“En esta consulta se cambia quienes tienen derecho a votar y no el modo de elegir. Totalmente un concepto diferente y errado. No se está viendo la composición de los Poderes del Estado, ni la duración del mandato, tampoco se toca las atribuciones”, finalizó Ljubetic.