Cuando un elector se traslada de domicilio se debe reinscribir para figurar en la zona donde reside actualmente
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- Publicado: Miércoles, 12 de Octubre de 2011 09:41
- Escrito por Leticia Giménez
Reinscripción de las personas al Registro Cívico Permanente
Ante la confusión de algunas personas respecto al lugar donde deben depositar su voto, tras cambio de domicilio, el director del Registro Electoral el Lic. Jorge Acosta aclaró que los traslados del padrón no existen, lo que se hace es una reinscripción, que los ciudadanos llaman comúnmente traslado. Esto obedece a que durante el referéndum hubo inconvenientes por parte de algunos electores de que sus nombres no figuraban en el local donde fueron a sufragar. “Cuando una persona se cambia de domicilio, debe reinscribirse en el lugar donde actualmente reside para que su nombre figure en el padrón”, así lo aclaró el alto funcionario de la Justicia Electoral.
Acosta manifestó, que cuando una persona se inscribe por segunda vez la última inscripción es la que sirve, porque al inscribirse en otro distrito anula el primer registro.
Es importante aclarar a las personas que se inscriben por primera vez o reinscriben no podrán votar en las elecciones durante ese año, teniendo en cuenta que en enero se realizan las tachas y reclamos, entonces se busca una fecha que coincida con estos procedimientos, finalmente esta persona estará habilitada para las próximas elecciones si no presentan ningún problema.
Este año hubo 53.287 reinscripciones de los 204.952 ciudadanos inscriptos por primera vez, con esto se supera la meta fijada para este periodo que era de 250.000 mil personas. Los ciudadanos pueden reinscribirse las veces que sean necesarias pero se utiliza el mismo procedimiento todas las veces respetando las leyes y las disposiciones.